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CONSTITUCIÓN

Aunque formalmente AECCAá se constituía el día 3 de

agosto de 1995 ante Andrés Tallafigo, notario de El Puer-

to de Santa María, la idea y decisión se fraguaba, tal como

ya nos ha contado D. Antonio Campos, el día en que el

coronel Carlos Marín convocó, a instancias del jefe de

servicio de Cría Caballar, Benítez Sánchez Malo, a algunos

criadores de caballos Anglo-árabes e Hispano-árabes a

una reunión informativa en la finca Las Turquillas de Écija.

El entonces capitán Rafael Ribas se encargó de la expo-

sición, que entre otros aspectos iba encaminada a homo-

logar España con otros países de la Unión Europea, tam-

bién en estos aspectos.

Fueron los socios fundadores: Carlos Montijano, José

Enrique San Miguel, Joaquín López, Luis Rivera, José Ma-

nuel López, Rafael Buendía, Antonio Campos, Manuel

Cándido Osuna, Francisco Javier Castejón, Juan Antonio

Peña, Francisco Javier Reyes y Manuel Villanueva, que fi-

gura como promotor y gestor de la Asociación en el mo-

mento de constituirse.

En marzo de 1999 se renovó el Consejo de Dirección, y

la “alineación” que allí se presentaba y que fue elegida

por unanimidad ha sido la base del Consejo de esta Aso-

ciación durante casi los 25 años que ahora cumple.

El día 10 abril de 2000 se inaugura la sede del Edificio

Sevilla 1, y AECCAá disponía de un espacio exclusivo.

STUD BOOK. ANTECEDENTES

Los registros oficiales establecidos en otros países,

principalmente Inglaterra y Francia, bien por la iniciativa

de las sociedades hípicas o bajo el amparo de la Adminis-

tración, aconsejaban medidas similares en España por los

resultados tan beneficiosos que aportarían al sector equi-

no. Es muy curioso que fueron las carreras de caballos el

principal motivo para que se creara el Registro-Matrícula

de las diferentes razas caballares en nuestro país.

No es hasta 1883, cuando se publica una Real Orden de

noviembre de este año que emana del Ministerio de Fo-

mento, que decía entre sus fundamentos para su publica-

ción, lo siguiente: “las carreras de caballos, poderoso es-

tímulo para el desenvolvimiento de este importantísimo

elemento de riqueza pública, quedarían reducidas a es-

pectáculos más o menos agradables, pero nada fecun-

dos, si no se dictasen reglas y se estableciera garantías

para la formalización de estos registros, contribuyendo

así el Ministerio de Fomento, en la parte que a él corres-

ponde, a que estos certámenes cumplan su misión, y los

esfuerzos de los que a ellos contribuyen no sean perdidos

en su propio porvenir y del interés general del país”.

Por tanto, todos los sacrificios que el Estado y los parti-

culares pudieran hacer para el mejoramiento de la raza

caballar serían completamente estériles si de una manera

permanente y ordenada no se depurase la inequívoca

transmisión de la pura sangre.

Y en base a estas razones se resolvió por orden de Su

Majestad el Rey Alfonso XII, abrir en el Negociado de

Agricultura de ese centro directivo, un Registro-Matrícula,

en el cual se inscriban todos los caballos de pura sangre

-Pura Sangre Inglés, Anglo-árabe y Árabe- que existan en

España. Y para ello se creó una comisión cuyo primer

presidente fue el Excmo. Sr. D. Manuel Falcó d’Adda, du-

que de Fernán-Núñez. Así en 1884 se publica el reglamen-

to a fin de acreditar y depurar el origen, de modo que no

ofrezcan duda alguna, de los caballos y yeguas que solici-