ORDENACIÓN ZOOTÉCNICA
DE LAS EXPLOTACIONES EQUINAS EN ANDALUCÍA
E
l Registro de Explotacio-
nes Ganaderas de Anda-
lucía se creó en el año 2006.
Las condiciones sanitarias se es-
tablecieron por Decreto en
2012, no solo por su trascen-
dencia en la sanidad animal, si-
no por su repercusión en la sa-
lud pública ante la posible
transmisión de enfermedades
de los animales.
En la actualidad se hace ne-
cesaria una nueva orden de re-
gulación, que recoja los nuevos
procedimientos de identifica-
ción, que refleje el funciona-
miento de las nuevas bases de
datos oficiales y que recoja las
modificaciones en las normati-
vas en materia de ordenación
zootécnica, condiciones de bie-
nestar animal, sanitarias y de
movimiento de équidos en An-
dalucía. En este sentido está
trabajando la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ga-
nadera de la Junta de Andalu-
cía, encontrándose actualmen-
te en borrador.
Entre otras cuestiones se re-
salta la diferencia entre los tér-
minos
titular y propietario
de
un équido.
Titular:
Cualquier persona fí-
sica o jurídica que sea propieta-
ria, posea, o sea responsable de
cuidar un caballo, con o sin fi-
nes lucrativos, a título
permanente o temporal, inclu-
so durante su transporte, du-
rante competiciones o catos
culturales.
Propietario:
La persona que
figura como tal en el pasaporte
o DIE.
En ese sentido, desde AECCAá
queremos insistir en la necesi-
dad de que los criadores y pro-
pietarios actualicen sus estados
de ganadería, y que para cada
caballo figure su propietario.
También se considera funda-
mental que cuando se produzca
una venta se asegure el vende-
dor de que se ha producido el
cambio de titularidad y así evi-
tar incidencias que puedan sur-
gir, e incluso responsabilidades
que pueda conllevar (como la
transferencia de propietario de
cualquier bien).
La nueva orden, actualmente
en borrador, suaviza muchas de
las medidas y requisitos ante-
riores, como la distancia entre
explotaciones.
Los servicios veterinarios ofi-
ciales podrán requerir al titular
de una explotación equina su
programa higiénico-sanitario,
su cumplimiento y la supervi-
sión por parte del veterinario
de la explotación (designado
por el titular).
Otras novedades serán:
- Queda prohibido el uso de
ataduras de tipo trabas.
- Los cadáveres se podrán eli-
minar mediante enterramiento
(registrándose la fecha, locali-
zación del enterramiento e
identificación del animal).
- Habrá que comunicar a la
OCA las bajas por muerte, en-
tregando el DIE (en un plazo de
7 días).
- Los movimientos dentro de
Andalucía, cuando se retorne a
la explotación de origen en un
plazo no superior a 30 días y no
haya cambio de titularidad, no
necesitarán guía ni comunica-
ción, únicamente el pasaporte
o DIE como documento de
acompañamiento. Si fuese fue-
ra de Andalucía, necesitarán
llevar la Tarjeta de Movimiento
Equina, TME, no siendo necesa-
ria guía.
El titular de una explotación
registrada deberá comunicar,
antes del 1 de marzo de cada
año, el censo existente a 31 de
diciembre del año anterior en
la OCA correspondiente o por
medios telemáticos (SIGGAN).
Si no se comunicara se actuaría
de oficio, de acuerdo a los da-
tos que obren en SIGGAN.
El Libro de Explotación estará
disponible en la explotación y
será accesible por la autoridad
competente durante un periodo
de tres años después del fin de
actividad.
Se deberá llevar un libro en
el que se registren los trata-
mientos y aplicación de medi-
camentos de uso veterinario
(artículo 37 del Decreto
79/2011).
En caso de incumplimiento de
lo dispuesto en la Orden, será
de aplicación el régimen de in-
fracciones y sanciones.
Todos los equinos con destino
a matadero deberán estar en
posesión del DIE, no sirviendo la
TSE.
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37
LIBRO GENALÓGICO
DATOS ESTADÍSTICOS DE INTERÉS
D
esde la incorporación de
la Sección III a la norma
zootécnica de la raza, el nú-
mero de potros inscritos como
tal (3/4 de sangre Anglo-árabe
y 1/8 de sangre árabe) ha ido
creciendo porcentualmente,
de tal manera que en el año
2005 solamente se inscribieron
un 2% de los nacidos en esta
sección, hasta alcanzar en
2014 un 32% de los nacidos e
inscritos.
La sección I se encuentra es-
table, en torno a un 30% (27-
32) de los inscritos. En los últi-
mos 5 años se han inscrito en la
Sección I 325 potros. En torno
a un 15% hijos de semental PSI,
un 60% hijos de padre PRá y un
25% hijos de padre A-á (el 50%
de los cuales hijos de Anglo-
arábe al 50%). En cuanto a las
razas maternas, el 35% son hi-
jos de yeguas PSI, el 15% de ye-
guas PRá y el 50% de yeguas
Anglo-árabes (60% de las cua-
les al 50%).
Por porcentajes de sangre
árabe pueden clasificarse en
tres grupos: menos del 50% de
sangre árabe un 20%, 50% de
sangre árabe un 45% de los per-
tenecientes a la Sección I, y
35% con más del 50% de sangre
árabe. Por regiones es destaca-
ble que el 50% de los Anglo-
árabes de sección I se crían en
la zona norte: Galicia, Canta-
bria, Asturias, País Vasco y Ca-
taluña. El destino de estos ca-
ballos es en buena medida el
Raid y las rutas ecuestres, más
practicado en estas regiones,
por su orografía probablemen-
te y por tradición, además de
por la tendencia de estos últi-
mos años.
En cuanto al Media Sangre
Anglo-árabe, en torno a un 10-
15% de los inscritos en los últi-
mos años se registran en esta
sección. 1/3 de los MSAá son
hijos de madre A-á. 2/3 de los
inscritos son hijos de padre An-
glo-árabe.
El porcentaje de sangre ára-
be en los Anglo-árabes de Cru-
zamiento varía entre el 12,5%
mínimo hasta el 75%. 1/3 de
los productos tienen entre un
12,5 y un 25% de sangre árabe
(125 productos). Un tercio de
los de la Sección III son hijos de
yeguas Anglo-árabes. La mitad
de los Anglo-árabes de Cruza-
miento son hijos de semental
Anglo-árabe.
La raza Anglo-árabe se en-
cuentra distribuida por todas
las regiones españolas. El 56%
de los inscritos en los últimos
tres años han nacido en Anda-
lucía, siendo Sevilla la provin-
cia con más nacimientos (40%
del total nacional).
En la actualidad constan
3.000 yeguas Anglo-árabes vi-
vas en España. Este dato no es
fiable, dada la falta de comu-
nicación de las muertes por
parte de los propietarios. El
sistema informático da por
muerto, aun sin haber habido
comunicación de la muerte, a
los productos que cumplen 35
años. Esta situación está en
proceso de solucionarse con el
cruce informático de datos de
las bases de AECCAá y de las
CC.AA., habiéndose comenza-
do por Andalucía.