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PUBLICADA LA ORDENACIÓN ZOOTÉCNICA, SANITARIA Y DE BIENESTAR ANIMAL DE LAS EXPLOTACIONES EQUINAS

_05 Julio 11

BOE

El sábado se publicó el Real Decreto 804/2011 por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal se las explotaciones equinas, y se establece el Plan Sanitario Equino, dentro del marco de la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 2066/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.


A modo de resumen, los principales aspectos establecidos por esta norma son:

a. Una clasificación de las explotaciones equinas según su sistema productivo, tipo y orientación zootécnica.

b. Las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas referentes a su ubicación, infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, para poder ser registradas o autorizadas por la autoridad competente.

c. Desarrolla el registro general de explotaciones ganaderas.

d. Establece los contenidos mínimos que debe contener el libro de registro de las explotaciones.

e. Propone un programa sanitario centrado en el control de dos enfermedades: arteritis viral equina y metritis contagiosa equina. De esta forma, todo caballo reproductor que realice monta natural debe ser testado y calificado frente a estas enfermedades para poder realizar esta actividad.


El Real Decreto completo se puede encontrar en este enlace.

Las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, dispondrán de un plazo de entre 12 y 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta norma para cumplir los requisitos mínimos establecidos.

TEXTO INFORMATIVO

DISPOSICIONES GENERALES Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.